Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación
de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o
proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no
tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan
comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho
de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad
de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el
consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos
medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y
los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de
la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

  1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con
    el acuerdo del consumidor;
  2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a
    fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda
    controlar;
  3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las
    especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
  4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser
    devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
  5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
  6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
  7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
    El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas
    sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo
    caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días
    calendario desde el momento en que ejerció el derecho.